FORESTACIÓN  

 

Pautas generales para la certificación y comercialización de semillas y plantines forestales

Aclaración: La siguiente es una nota de difusión. A los fines legales, remitirse al texto de la Res. INASE 256/99

El primer paso para poder legalmente producir, procesar, comercializar, transferir a cualquier titulo, o bien utilizar para su propia explotación y uso semillas y/o plantines forestales, es inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)

En el RNCyFS de la SAGPyA existen 4 categorías para los viveros forestales (el término "vivero" se aplica tanto a aquellos que producen y crían plantines como a los productores de semillas) entre las cuales el usuario deberá optar mínimamente por una de ellas de acuerdo a su actividad:

Vivero Certificador (J) es aquel que obtiene y comercializa semillas y/o plantas y/o sus partes con rótulos provistos por SAGPyA, siendo dicho proceso de obtención y comercialización supervisado por SAGPyA.

Vivero Identificador (K) es aquel que obtiene y comercializa semillas y/o plantas y/o sus partes, rotuladas por su propia cuenta y cargo, de acuerdo al Art. 16 de la Res. INASE 256/99

Comerciante Expendedor (F) es aquel que comercializa semillas y/o plantas y/o sus partes, rotuladas por otros viveros certificadores o identificadores. Los comerciantes expendedores no rotulan, son meros intermediarios.

Vivero de Uso Propio (L) es aquel que produce semillas y/o plantas y/o sus partes, exclusivamente para su utilización en su propio establecimiento y para su propio uso.

Una segunda obligación elemental para los que cosechan u obtienen semilla que se utilice para propagación es inscribir en la SAGPyA el material básico (fuente semillera) del que se obtiene la semilla. Esto es extensivo a todos aquellos que también utilizan semillas para su propia explotación.

Según el Art. 9° de la Ley 20.247, (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas), semillas y plantines expuestas al público, o entregadas a usuarios a cualquier título, deberán estar debidamente identificadas (rotuladas).
De acuerdo a los objetivos del programa de certificación de semillas forestales, la SAGPyA entiende que el rótulo es el certificado de origen al que alude el Art. 3° del Decreto Reglamentario de la Ley de inversiones de bosques cultivados (Ley 25.080).

Se aconseja a los usuarios adquirir solo semillas y plantines correctamente identificados (rotulados), conforme a la Resolución del Instituto Nacional de Semillas n° 256 / 1999



Correo electrónico: rncyfs@mecon.gov.ar
Correo electrónico: inase@mecon.gov.ar
 

 

 

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